Description: El objeto geográfico almacena la delimitación de las zonas de manejo y preservación ambiental de las corrientes de agua de Bogotá D.C.,ubicadas en el área urbana, y mencionadas en el Artículo 76 ,parágrafo 1 del Decreto 190 de 2004 así: "Se adoptan las delimitaciones de zona de ronda y zonas de manejo y preservación ambiental de los ríos, quebradas y canales incluidos en el Anexo No. 2 del presente Decreto".La zona de manejo y preservación ambiental se define en el artículo 78 del Decreto 190 de 2004 como la franja de terreno de propiedad pública o privada contigua a la ronda hidráulica, destinada principalmente a propiciar la adecuada transición de la ciudad construida a la estructura ecológica, la restauración ecológica y la construcción de la infraestructura para el uso público ligado a la defensa y control del sistema hídrico.La capa se construyó con base en las coordenadas de delimitación de Rondas hidráulicas y zonas de manejo y preservación ambiental formalizadas en las resoluciones de la Secretaría Distrital de Ambiente, que tuvieron de base los estudios técnicos de alinderamiento de corrientes de agua de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, así como las coordenadas de alinderamiento de este objeto suministradas por el anexo 2 del Decreto 190 de 2004.
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Copyright Text: Secretaría Distrital de Ambiente - Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo