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Gestion_institucional/Areas_Importancia_Estrategica_Res_3922 (MapServer)

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Service Description:

El objeto geográfico identifica la cobertura geoespacial de la ampliación de la declaración de las áreas de Importancia Estratégica concertadas para el Abastecimiento Hídrico del Distrito Capital, entre ellas (i) La Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, (ii) El Embalse de Tominé, (iii) El Páramo de Sumpaz, (iv) El Parque Natural Chingaza, (v) Parque Ecológico de Montaña Entrenubes, (vi) la franja de adecuación, (vii) El Corredor Ecológico de Ronda del Rio Tunjuelo; y (viii) El Corredor Ecológico de Ronda del Río Fucha, conforme al artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, que declaró de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales, disponiendo además, que los departamentos y municipios dedicarán un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de dichas zonas o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales.



Map Name: Areas Importancia Estrategica Res 3922

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Layers: Description: El objeto geográfico identifica la cobertura geoespacial de la ampliación de la declaración de las áreas de Importancia Estratégica concertadas para el Abastecimiento Hídrico del Distrito Capital, entre ellas (i) La Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, (ii) El Embalse de Tominé, (iii) El Páramo de Sumpaz, (iv) El Parque Natural Chingaza, (v) Parque Ecológico de Montaña Entrenubes, (vi) la franja de adecuación, (vii) El Corredor Ecológico de Ronda del Rio Tunjuelo; y (viii) El Corredor Ecológico de Ronda del Río Fucha, conforme al artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, que declaró de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales, disponiendo además, que los departamentos y municipios dedicarán un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de dichas zonas o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales.

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Copyright Text: Secretaría Distrital de Ambiente - Dirección de Gestión Ambiental

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